EED – Directrices de eficiencia energética
Un informe de Martin Alter, Bufete Strunz-Alter
La Directiva 2012/27/UE sobre eficiencia energética, modificada en último lugar por la Directiva (UE) 2018/2002 de 11 de diciembre de 2018 (Directiva de Eficiencia Energética, DEE), sirve para aplicar la «Estrategia Marco para una Unión de la Energía Resiliente a las Crisis con una Estrategia de Cambio Climático con Visión de Futuro» de la Comisión de la UE de 2015.
OBJETIVOS DE LA DIRECTIVA:
El objetivo de la directiva es aumentar la eficiencia energética en toda la cadena energética, incluyendo la generación de energía, la transmisión, la distribución y el consumo final. Esto contribuye a la protección del medio ambiente, mejora la calidad del aire y la salud pública, reduce las emisiones de gases de efecto invernadero, aumenta la seguridad energética debido a la menor dependencia de las importaciones de energía de terceros países, reduce los costes energéticos para los hogares y las empresas, reduce la pobreza energética y aumenta la competitividad, el empleo y la actividad económica en general, mejorando así la calidad de vida de los ciudadanos. Esto se ajusta a los compromisos de la Unión en el marco de la Unión de la Energía y de la agenda mundial sobre el cambio climático lanzada por el Acuerdo de París sobre el Cambio Climático de 2015, celebrado con ocasión de la Conferencia de las Partes en la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (4) (en adelante, el Acuerdo de París), para mantener el aumento medio de la temperatura mundial muy por debajo de los 2 °C respecto a los niveles preindustriales y limitarlo a 1,5 °C si es posible.
MEDIDAS DE LA DIRECTIVA
- Fijar objetivos nacionales de eficiencia energética para 2030
- Definir estrategias nacionales para la renovación del parque inmobiliario
- Objetivos para las obligaciones de ahorro energético de los Estados miembros
- Desarrollo de potenciales de ahorro mediante la medición del consumo y el reparto de costes basado en el consumo
- Obligación de realizar auditorías energéticas periódicas, etc.
NUEVAS NORMAS PARA LA SUBMEDICIÓN:
Las enmiendas a la DEE del 11.12.2018 también incluyen por primera vez en la directiva normas para la medición del consumo individual (submedición). En los artículos 9 ter y 9 quater recién insertados, la Directiva contiene ahora especificaciones para el diseño de las normas de facturación en los Estados miembros y para la obligación de instalar contadores de lectura a distancia y repartidores de costes de calefacción.
Los artículos 10 bis y 11 bis y el anexo VII establecen los requisitos para la facturación periódica intraanual y la información sobre el consumo, así como para el contenido de las facturas.
LEGIBILIDAD A DISTANCIA DE LOS DISPOSITIVOS DE MEDICIÓN:
De acuerdo con el art. 9c de la DEE, los contadores instalados y los asignadores de costes de calefacción deberán ser, en principio, legibles a distancia después del 25.10.2020.
Los contadores y los repartidores de costes de calefacción que ya estén instalados pero que no puedan leerse a distancia deberán reequiparse o sustituirse por dispositivos que puedan leerse a distancia antes del 01.01.2027.
INFORMACIÓN PERIÓDICA SOBRE FACTURACIÓN Y CONSUMO
De acuerdo con el Art. 10a de la DEE en conjunción con el Anexo VIIA, los Estados miembros garantizarán que -si se instalan contadores de lectura a distancia o repartidores de costes de calefacción- la información sobre facturación y consumo basada en el consumo real o en las lecturas del repartidor de costes de calefacción se facilite al menos dos veces al año. En la medida en que la transmisión se realice electrónicamente o así lo solicite el cliente final, la información sobre facturación y consumo deberá facilitarse incluso al menos trimestralmente.
En una segunda etapa, la información de facturación y consumo de los contadores de lectura a distancia y los asignadores de costes de calefacción deberán estar disponibles al menos mensualmente a partir del 01.01.2022.
Qué valores específicos deben transmitirse como información de consumo será la contrapartida de la implementación en la HeizKV.
INFORMACIÓN MÍNIMA EN LAS FACTURAS:
Además de la información sobre los precios reales y el consumo real de energía o los costes totales de calefacción y los valores de lectura de los asignadores de costes de calefacción, también debe facilitarse la siguiente información mínima en las facturas de acuerdo con el requisito del anexo VIIA DEE:
- Información sobre la combinación de combustibles utilizada y las cantidades anuales asociadas de emisiones de gases de efecto invernadero
- Explicación de los impuestos, derechos y aranceles aduaneros recaudados
- Comparación del consumo actual de energía del usuario final con el consumo de energía en el mismo periodo del año anterior, preferiblemente en forma de gráfico, con la corrección relacionada con el clima.
- Comparaciones con el usuario final medio normalizado o de referencia de la misma categoría de usuarios
- Datos de contacto de organizaciones de consumidores, agencias de energía u organismos similares de los que se pueda obtener información sobre las medidas de mejora de la eficiencia energética ofrecidas, perfiles comparativos de usuarios finales y especificaciones técnicas objetivas de los equipos que consumen energía.
- Información sobre procedimientos de reclamación, servicios de defensor del pueblo o procedimientos alternativos de resolución de litigios
NORMAS CONTABLES:
Según el Art. 9b de la DEE, los estados miembros tienen que garantizar que la distribución de los costes del consumo de calefacción, refrigeración y agua caliente sanitaria se realiza según normas nacionales transparentes y accesibles al público.
Estas normas también incluirán directrices para la asignación de los costes del consumo energético del agua caliente sanitaria, la calefacción de las zonas comunes y las instalaciones de distribución.
Es dudoso que la referencia a las reglas de la técnica (como ahora en la HeizkV) cumpla los requisitos de transparencia y acceso público.
ASIGNACIÓN DE COSTES AL USUARIO FINAL
Según el art. 11a de la DEE, los usuarios finales recibirán gratuitamente todas sus facturas de consumo energético y la información de facturación relacionada. Sin embargo, los costes de la preparación de las declaraciones y la transferencia de datos pueden repercutirse en el usuario final si la tarea se ha transferido a un tercero, como un proveedor de servicios o el suministrador local de energía. Para garantizar aquí el carácter razonable de los costes de los proveedores de servicios, los Estados miembros pueden estimular la competencia en este sector de servicios adoptando las medidas adecuadas. Como medidas de este tipo, la directiva menciona la puesta en marcha de licitaciones o el uso de dispositivos y sistemas interoperables que faciliten el cambio de proveedor. El legislador encuentra sugerencias de medidas para mejorar la competencia en la investigación sectorial del Bundeskartellamt sobre la submedición a partir de mayo de 2017.
TRANSPOSICIÓN DE LA DIRECTIVA A LA LEGISLACIÓN NACIONAL:
Las normas de la Directiva no se aplican directamente a los ciudadanos de los Estados miembros. Primero deben transponerse a la legislación nacional de los Estados miembros. Para ello, se ha dado a los Estados miembros un plazo hasta el 25.06.2020 para la aplicación y hasta el 25.10.2020 para las normas sobre submedición.
La base para su aplicación en Alemania es la adopción de la Ley de Energía en la Edificación (borrador del 28.05.2019), que sustituirá a las anteriores normativas de la Ley de Ahorro Energético. Sobre la base de la Ley sobre la Energía de los Edificios, el Gobierno Federal puede entonces introducir una modificación en la Ordenanza sobre los Costes de Calefacción . Esto significa que ahora habría que aprobar a corto plazo la Ley sobre la Energía de los Edificios y, posteriormente, revisar la Ordenanza sobre los Costes de Calefacción antes de que finalice el periodo de aplicación, el 25 de octubre de 2020.
RA Martin Alter
RA Sebastian Tempel
RA René Illgen
RAin Noreen Walther
Eva-Maria Meichsner, abogada
RAin Michelle Freitag
RA Dietmar Strunz
Zschopauer Straße 216
09126 Chemnitz
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